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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.667 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217609
- Clave de tesis
- VI.2o.667 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 330
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE PLANTAS DE MARIHUANA, SE SUBSUME EN LAS MODALIDADES DE SIEMBRA Y CULTIVO DEL ENERVANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 330
Si está demostrado que el inculpado sembró y cultivó plantas del enervante conocido vulgarmente como marihuana, la posesión de esas plantas, obviamente no fue autonóma sino quedó implícita en la siembra y cultivo, siendo el antecedente fáctico necesario de estas, pues no se puede sembrar y cultivar sin poseer el vegetal. Además de que la posesión de enervantes sólo tiene carácter autónomo cuando está desligada de otra modalidad del delito contra la salud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/92. Tomás de Jesús Melo Fletcher. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.