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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 331
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO NO ACREDITADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 331
Aun cuando el incoado confesara en forma genérica dedicarse a la compra de la marihuana, para revenderla entre los viciosos de su localidad, ello sería insuficiente para estimar comprobado el cuerpo del delito contra la salud en su modalidad de tráfico, pues de tal declaración no se desprende la realización cierta y reiterada de determinadas actividades; por lo que si el procesado en forma alguna precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales llevaba a cabo la compra y venta repetida del "enervante", no sería factible estimar acreditada la realización de la conducta ilícita de mérito, pues para tal efecto, era imprescindible demostrar de manera precisa, los momentos y condiciones en los cuales se llevó a cabo el ilícito comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/92. Rubén Alemán Hernández. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Amparo directo 141/92. Oscar Mejía de la Rosa. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.