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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 331
SALUD, DELITO CONTRA LA. SIEMBRA Y CULTIVO EN MACETAS DE PLANTAS DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 331
Aun cuando el inculpado no haya sembrado y cultivado en el campo o en un inmueble el estupefaciente conocido como marihuana, sino en diversas macetas que tenía en su casa o domicilio, y que no esté demostrado que se dedique habitualmente a realizar esas conductas obteniendo de ellas su sustento, al sembrar y cultivar el enervante en doce macetas no siendo toxicómano, ni contando al respecto con la autorización a que se refiere la Ley General de Salud; lógicamente, su proceder le permitiría obtener una cosecha abundante que actualiza el peligro de su conducta, pues podría dar lugar a la circulación del estupefaciente que a la postre enviciaría a otras personas, lo que motiva encuadrarla en lo dispuesto por el artículo 197, fracción I del Código Penal Federal, como delito contra la salud en sus modalidades de siembra y cultivo de plantas de marihuana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/92. Tomás de Jesús Melo Fletcher. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.