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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 334
SENTENCIA DEFINITIVA. CASOS EN QUE PROCEDE DEJAR A SALVO DERECHOS PARA HACERLOS VALER EN LA VIA Y FORMA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 334
En una sentencia definitiva solamente procede dejar a salvo derechos, para que el interesado los haga valer posteriormente en la vía y forma que legalmente corresponda, en aquellos casos en que las autoridades de instancia resuelvan excepciones dilatorias, de tal manera que en virtud de la procedencia de ellas, ya no se asume el estudio del negocio en cuanto al fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 792/92. María Guadalupe Ruano García. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1020, de rubro: "SENTENCIA DEFINITIVA. CASOS EN QUE PROCEDE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS PARA HACERLOS VALER EN LA VIA Y FORMA CORRESPONDIENTE."