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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 335
SENTENCIA DEFINITIVA. NOTIFICACION PERSONAL DE LA, SOLO PROCEDE CUANDO DECIDE UNA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACION Y NO A DIVERSO USO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 335
Si una sentencia definitiva, resuelve una controversia de arrendamiento de inmueble destinado a local comercial, es legal que la notificación no se haga personalmente, toda vez que la protección y seguridad jurídica, tuteladas en la fracción VI, del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, solo operan para el inquilino de casa habitación, pero no para quien le da al bien diverso uso en que la citada notificación no tiene por que diligenciarse en forma personal, dado que no está contemplada en la hipótesis del precepto señalado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5754/92. Tomás López Olvera. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.