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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217618
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 340

SOCIEDADES MERCANTILES. SU TRANSFORMACION NO IMPLICA FALTA DE LEGITIMACION PARA OCURRIR EN JUICIO EN DEFENSA DE SUS INTERESES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 340

Precedentes

Amparo directo 3609/92. Rosa María Esparza de Díaz. 15 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Amparo directo 3756/92. María de los Angeles Rayas Montes de Oca. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 217618