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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 341
SUCESION, PARA QUE UN COHEREDERO PUEDA ADJUDICARSE UN BIEN DE LA. ES INDISPENSABLE TENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 341
Si bien es verdad que el artículo 916 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, autoriza la posibilidad de que uno de los coherederos pueda adjudicarse un bien que sea indivisible con la condición de que abone el exceso con dinero, no deja de ser menos cierto que, aunque tal dispositivo no lo prevenga, para que esa adjudicación sea procedente es obvio que se requiere el consentimiento de los demás coherederos, pues de no ser así se les privaría de su garantía de audiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/92. Sucesión intestamentaria a bienes de María Parra Pérez. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valvidia.