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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.541 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217621
Clave de tesis
I.3o.C.541 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 342

SUSPENSION DE PAGOS. INTERLOCUTORIA QUE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA, PRONUNCIADA ESTA, NO PROCEDE SOLICITAR SUBSTITUCION DE LA GARANTIA QUE SE OTORGO PARA TAL EFECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 342

Precedentes

Amparo en revisión 1477/92. Grupo Industrial Carrión, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Registro digital (IUS): 217621