Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217622
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 342
SUSPENSION DEFINITIVA. MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. LA CONCEDIDA CONTRA EL APERCIBIMIENTO DE MULTA POR NO CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO PARA SU INSTALACION, NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION A LA AUTORIDAD FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 342
No es verdad que para la instalación de una caja registradora en su negocio, se deja en estado de indefensión a la autoridad recurrente, en virtud de que al haberse tachado de inconstitucional el oficio que lo contiene, es obvio que, los efectos de éste se paralizan a través de la referida medida cautelar hasta en tanto se resuelva en definitiva el fondo del amparo, y en caso de que se concluya que el acto reclamado no es violatorio de garantías individuales, queda expedito el derecho de la autoridad responsable para hacer efectivo el requerimiento en el formulado, de donde resulta que con la suspensión definitiva decretada por el juez del conocimiento, como se dijo, no se deja a la autoridad recurrente en estado de indefensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 1514/92. Rosalinda Durán Ruiz. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.