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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 343
SUSPENSION, FIANZA CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 343
La suspensión en materia de amparo directo civil opera a petición de parte y por prescripción del artículo 173 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. Al concederla han de tomarse en consideración las reglas del artículo 124 del mismo ordenamiento legal, y si bien en la especie la acción principal ejercitada en el juicio de origen, fue la de otorgamiento de una escritura respecto de un inmueble, cuyo valor en el mercado en la época de los hechos era de dos millones quinientos mil pesos, también se reclamó la entrega de la posesión del bien y el pago de gastos y costas; y si se toma en cuenta además, que la sentencia impugnada a través del amparo, es confirmatoria de la de primera instancia que condenó al demandado y hoy quejoso, a la satisfacción de las prestaciones que se acaban de expresar, debe convenirse en que la sala no se excedió en sus facultades al fijar la fianza en cinco millones de pesos, dado que es un hecho notorio que actualmente, en el medio, no existen inmuebles con un valor como el primeramente mencionado y el monto de este tipo de garantía debe ser bastante para reparar los daños y perjuicios que pudiera resentir el tercero perjudicado, durante todo el tiempo que transcurra hasta que se decida el amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/92. Ignacio Rubio Robles. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.