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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 344
SUSPENSION. OTORGAMIENTO DE FIANZA. CONDENA AL PAGO DE DIFERENCIAS DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 344
Si el presidente de la Junta haciendo uso del arbitrio que le confiere el artículo 174 de la Ley de Amparo, concede la suspensión condicionada al otorgamiento de fianza para garantizar los posibles daños y perjuicios que se causen al tercero perjudicado, considerando que las diferencias de prima de antigüedad no tiene relación con la subsistencia del tercero perjudicado; su proceder es correcto en virtud de que el último párrafo del precepto legal aludido, dispone que "la suspensión surtirá efectos si se otorga caución en los mismos términos del artículo anterior (173), a menos que se constituya contrafianza por el tercero perjudicado".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 291/92. Francisco Sanabria Romero. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Queja 271/92. Ingenio Quesería, S. A. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Queja 281/92. Ingenio Quesería, S. A. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.