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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 347
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL, PRUEBAS EN LA. DEBEN OFRECERSE Y RENDIRSE EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 347
El momento procesal oportuno para que el promovente de la tercería excluyente de dominio ofrezca y rinda las pruebas de su intención, tendientes a demostrar la propiedad de la cosa y que ésta fue embargada por el ejecutante en un litigio al que es ajeno, es la audiencia de pruebas y alegatos a que se contrae la fracción III del artículo 977, de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento de las tercerías en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas y remite para tal efecto a lo dispuesto en los capítulos XII, XVII y XVIII, del Título catorce de la propia ley, cuyos capítulos se refieren a las reglas generales de las pruebas, del procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje y a los procedimientos especiales, respectivamente, destacando el segundo capítulo que fija, en los artículos 875, 876, 878 y 880, las etapas de la audiencia de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la forma en que se desarrollará cada una de ellas, importando subrayar la última que comienza con el ofrecimiento de las pruebas del actor relacionadas con los hechos controvertidos, por lo que si el quejoso no compareció a la audiencia de la tercería, ni personalmente ni por escrito, no pudieron tenerse como pruebas de su parte las que acompañó a su demanda de tercería, dado que la junta no podía llevar a cabo el ofrecimiento oficiosamente, pues ello pugna con el principio de igualdad procesal de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/92. Guillermo Angulo Calderón. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2000 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 49/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 62, con el rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PUEDE HACERSE EN EL OCURSO RESPECTIVO, SIN NECESIDAD DE HACERLO EN LA AUDIENCIA."