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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217629
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 347

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL, PRUEBAS EN LA. DEBEN OFRECERSE Y RENDIRSE EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 347

Precedentes

Amparo directo 595/92. Guillermo Angulo Calderón. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2000 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 49/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 62, con el rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PUEDE HACERSE EN EL OCURSO RESPECTIVO, SIN NECESIDAD DE HACERLO EN LA AUDIENCIA."
Registro digital (IUS): 217629