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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 348
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA, TERMINO EN QUE DEBE REALIZARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 348
Cuando es necesario practicar una investigación administrativa, previa a la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, el término para la prescripción de la acción respectiva, es computable a partir de la conclusión de la investigación, debiéndose ésta iniciarse inmediatamente después de que los hechos sean conocidos por el titular, con el objeto de que se agote en un término prudente, entendiendo como tal uno por lo menos igual al previsto por la propia ley para la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7391/92. Banco de Crédito Rural de Occidente S.N.C. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/27, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 629, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉRMINO EN QUE DEBE REALIZARSE."