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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2000-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 349
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 349
Cuando el titular demandado se opone a cumplir el laudo que ordena la reinstalación del actor, no procede aplicar supletoriamente lo dispuesto por el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, porque sería tanto como crear una figura jurídica no prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/92. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2000-SS en que participó el presente criterio.