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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217636
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 350

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACANTES TEMPORALES QUE NO EXCEDEN EN SEIS MESES. FACULTAD DEL TITULAR PARA NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE AL EMPLEADO INTERINO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 350

Precedentes

Amparo directo 9841/91. Ricardo Rincón Huarota. 3 de octubre de 1991. Mayoría de votos de los señores magistrados: María Simona Ramos Ruvalcaba y Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: Magistrado Roberto Gómez Argüello. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 177/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 173/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1259, con el rubro: "TRABAJADORES INTERINOS AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PATRÓN EQUIPARADO NO PUEDE REMOVERLOS SIN RESPONSABILIDAD, A MENOS QUE EL TITULAR DE LA PLAZA REGRESE ANTICIPADAMENTE O QUE EXISTA NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE."
Registro digital (IUS): 217636