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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 350
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACANTES TEMPORALES QUE NO EXCEDEN EN SEIS MESES. FACULTAD DEL TITULAR PARA NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE AL EMPLEADO INTERINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 350
Tratándose de una vacante temporal que no exceda de seis meses, la baja decretada no constituye una separación injustificada del trabajador, pues conforme al artículo 63 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el titular está facultado para nombrar y remover libremente al empleado interino. Luego, no se impone al titular la necesidad de cubrir los requisitos que establece el referido ordenamiento legal en el diverso artículo 46, ya que no se trata de un cese sino de una remoción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9841/91. Ricardo Rincón Huarota. 3 de octubre de 1991. Mayoría de votos de los señores magistrados: María Simona Ramos Ruvalcaba y Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: Magistrado Roberto Gómez Argüello.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 177/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 173/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1259, con el rubro: "TRABAJADORES INTERINOS AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PATRÓN EQUIPARADO NO PUEDE REMOVERLOS SIN RESPONSABILIDAD, A MENOS QUE EL TITULAR DE LA PLAZA REGRESE ANTICIPADAMENTE O QUE EXISTA NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE."