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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 350
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION INOPERANTE. INCAPACITADOS MENTALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 350
Si el patrón da de baja al trabajador, apoyándose en un dictamen médico expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el cual se le diagnosticó un padecimiento mental y no se ha discernido la tutela respectiva conforme a la ley, la prescripción de la acción de indemnización constitucional no puede comenzar ni correr conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1731/92. Martha Guadalupe Guerrero Castañeda. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.