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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 352
TRABAJADORES BANCARIOS. SUPLETORIEDAD DE LA LEY. CASO EN QUE NO PROCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 352
El artículo quinto de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado "B" del artículo 123 constitucional, establece que en lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente, dentro del orden que señala, la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, uno de los requisitos fundamentales que deben cumplirse es que la ley que va a ser suplida contemple la institución respecto de la cual se pretende dicha aplicación, así como que la institución comprendida en la ley suplida no tenga reglamentación o bien que conteniéndola sea deficiente. Consecuentemente, como la Ley Bancaria no contempla la obligación de dar aviso escrito de la causa o causas de la rescisión laboral, no se actualiza esa figura.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3851/92. Multibanco Comermex, S. N. C. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.