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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 352
TRABAJADORES PETROLEROS DE PLANTA. PARA SU ASCENSO NO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA SOLICITUD EXIGIDA EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 352
En los casos en que un trabajador de planta, reclama su ascenso en diversa categoría y la Junta desestima la pretensión con base en que no se satisfizo la solicitud contemplada en el artículo 155 de la ley laboral; con tal proceder se contravienen las garantías constitucionales del actor, porque ese requisito de procedibilidad, sólo es obligatorio para trabajadores transitorios, cuando ejercitan la acción de preferencia de derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3761/92. Alejandro Gustavo Vargas Grajeda. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.