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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 352
TRABAJADORES PETROLEROS. REINSTALACION INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 352
Si la acción de reinstalación ejercitada por el actor resultó procedente, debido a que el organismo demandado no acreditó la justificación del despido alegado, entonces la relación laboral debe entenderse que continúa en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiere interrumpido, pero si por disposición del Ejecutivo Federal se ordenó el cierre de las instalaciones de un determinado centro de trabajo, aun cuando de ese hecho se haya informado a la responsable, tal circunstancia al no haber sido parte de la litis laboral planteada, no debe deparar perjuicio al actor, sino en todo caso, sólo puede ser alegada como un impedimento para la ejecución del laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8581/92. Petróleos Mexicanos. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 6991/92. Petróleos Mexicanos. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 4421/92. Petróleos Mexicanos. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.