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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 355
TRIBUNAL UNITARIO. NO PUEDEN FORMAR JURISPRUDENCIA, NI SUS CRITERIOS OBLIGAN AL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 355
La invocación que hagan los litigantes de los criterios sostenidos de manera reiterada por un Tribunal Unitario al emitir sus resoluciones, no obligan de ninguna forma a un Tribunal Colegiado; ante todo, porque dicho tribunal tiene el carácter de autoridad responsable, y además, porque de acuerdo con los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, sólo el Pleno de la Corte, sus Salas y los Tribunales Colegiados son los que con sus criterios pueden integrar jurisprudencia, la que será obligatoria, para esos propios tribunales federales y para las demás autoridades a que se refieren dichos preceptos, dentro de los cuales se incluye a los Tribunales Unitarios, de ahí que las opiniones de éstos servirán como criterios orientadores para encauzar la actuación, pero sin ninguna fuerza legal que obligue a su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/92. Teodoro Carrasco Nevárez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Amparo directo 197/92. Saturnino Rodríguez Arellano. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.