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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 357
UTILIDADES, PROCEDENCIA DEL PAGO SOBRE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 357
Aun cuando el trabajador reclame el pago de la participación de utilidades de las empresas, señalando expresamente en su demanda una cantidad específica, resulta improcedente tal prestación si en el libelo relativo no precisa haber agotado el procedimiento establecido en el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que una comisión mixta integrada por los trabajadores y el patrón determine la participación de cada empleado, pues esto último constituiría el hecho del cual podría desprenderse la existencia de esa cantidad líquida reclamada y de no introducirse a la litis, se provocaría indefensión a la patronal, al impedirle controvertir los hechos relativos y ofrecer pruebas al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/92. Club de Golf Acozac, A.C. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.