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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 359
VIOLACION CALIFICADA, POR ABUSO DE AUTORIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 359
De conformidad con lo previsto por el artículo 314, fracción III, del Código Penal del Estado de Coahuila, el delito de violación es calificado, cuando se comete por quien desempeñe cargo o empleo público o ejerza una profesión, utilizando los medios o aprovechándose de las circunstancias que éstos o su posición le proporcione, por lo que si en la especie, cuando se comete el referido delito, su autor es policía, a quien de acuerdo con esta función le correspondía reprimir la ejecución de hechos contrarios a la tranquilidad pública, conservar el orden, y observar una conducta que lo haga merecedor de la confianza de la sociedad, y contra estos elementales principios, aprovechándose de su posición, en un lugar solitario durante la noche, sin correr ningún riesgo, bajo violencia física y moral impone la cópula a la sujeto pasivo, es claro que se actualiza el referido delito de violación calificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/92. Jesús Alcalá Guía. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.