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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 360
VIOLACION PROCESAL. COMPETENCIA INTERNA. AUTO QUE REANUDA PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 360
Habiéndose iniciado la audiencia a que se contrae el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo y suspendida por una cuestión de competencia interna, la Junta Especial que se considera competente deberá continuar el procedimiento como corresponda atento lo que establecen los artículos 704 y 706 de la misma codificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/92. Francisco Sotomayor Pineda. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.