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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 360
VIOLACION PROCESAL. ILEGAL CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 360
Si la audiencia de pruebas, alegatos y resolución a que alude el artículo 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se celebra en fecha diversa de la que inicialmente fue señalada por la responsable en acuerdo legalmente notificado a las partes, se actualiza la violación procesal prevista por la fracción XI en relación con la I del artículo 159 de la Ley de Amparo; debiendo concederse la protección constitucional para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la audiencia ilegalmente celebrada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9576/92. Enrique L. Almeida Cruz. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.