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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2003 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217648
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 361

VIOLACION PROCESAL INOPERANTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 361

Precedentes

Amparo directo 30/92. Jaime Adrián Espinoza García. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2003 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 217648