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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217652
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 36
SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDENCIA DE LA. NO SE CAUSA PERJUICIO AL INTERES SOCIAL NI AL FISCO, NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, CUANDO ES OTORGADA PARA QUE NO SE OBLIGUE AL CONTRIBUYENTE A LA ADQUISICION DE LA MAQUINA REGISTRADORA DE COMPROBACION FISCAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 36
La suspensión provisional otorgada para el efecto de que no se obligue al contribuyente a adquirir la máquina registradora de comprobación fiscal, a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene disposiciones de orden público, ni afecta el interés social, ni del fisco, porque con la medida cautelar no se priva a la colectividad de algún beneficio que le otorgue las leyes o se le infieran evidentes perjuicios al Estado, ni evita el cumplimiento del contribuyente a sus obligaciones tributarias; tampoco se afecta la labor de verificación y de recaudación de impuestos, puesto que el hecho de proporcionarle al contribuyente, con local fijo, una máquina registradora de comprobación fiscal sólo tiene como propósito fundamental el facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal por parte de las autoridades hacendarias. Por tanto, la concesión de la suspensión provisional mientras se decida sobre la suspensión definitiva, cumple con los requisitos legales que para su procedencia señala el artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 281/92. Administrador Fiscal Federal del Sur del Distrito Federal. 10 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Queja 331/92. Administradora Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal y otra. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Queja 351/92. Administrador Fiscal Federal del Centro del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Queja 361/92. Administrador Fiscal Federal del Sur del Distrito Federal. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Ángeles Espino.
Queja 381/92. Administrador Fiscal Federal del Sur del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Segunda Parte, tesis 1008, página 796.