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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A. J/26 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217659
- Clave de tesis
- I.6o.A. J/26
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 44
AMPARO DIRECTO. ACTO RECLAMADO EN EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 44
Si el acto reclamado en el juicio de amparo es la sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, los conceptos de violación que se expresen deben referirse directamente a ella, y no, a la resolución administrativa que dio origen al juicio de nulidad, pues el objeto del juicio de amparo es el de vigilar que las sentencias definitivas de autoridad no vulneren las garantías individuales de los particulares y la definitividad existe en la resolución de la Sala, mas no en las administrativas respecto de las cuales existió un medio de defensa, por lo que, al declararse la validez de los actos administrativos, el acto de molestia que puede sufrir el particular proviene, ya no de la autoridad administrativa, sino de la Sala Fiscal que determinó dicha validez, y es a éste, al que deben dirigirse los conceptos de violación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 906/88. Cía. Minera Concepción Carmen y Anexas, S. A. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo directo 516/90. Kimberly Clark de México, S. A. de C. V. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.
Amparo directo 646/90. Packy de México, S. A. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.
Amparo directo 1376/90. Reaseguros Alianza, S. A. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.
Amparo directo 1166/90. Industrial de Alimentos, S. A. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Segunda Parte, tesis 819, página 625.