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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/46JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217663
Clave de tesis
I.1o.T. J/46
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 49

TRABAJADORES PETROLEROS. PREFERENCIA DE DERECHOS. INAPLICABILIDAD DE LAS CLAUSULAS 27 Y 164 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 4471/90. Mario Romero Valladolid. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 10731/90. Agueda Anorak García Miranda. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 4101/91. Rafael Pérez Morales. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Amparo directo 9991/91. Rosa María Pérez Márquez. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 6321/92. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Registro digital (IUS): 217663