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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217671
- Clave de tesis
- IV.3o. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 58
PRUEBA. CARGA DE LA, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO Y SE RECLAMA TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 58
La Junta laboral contraviene lo dispuesto por el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, al absolver a la empresa del pago de tiempo extraordinario, ya que se sustenta en apreciaciones subjetivas y carentes de fundamentación legal, infringiendo el contenido del artículo 841 de la ley de la materia, pues omite arrojar la carga de la prueba al patrón para que demuestre el horario que afirmó en su contestación, al suscitarse controversia a este respecto, pues si los actores indicaron cuál era el horario de prestación de servicio y cuál era el tiempo cuyo pago reclamaban en forma extraordinaria, indiscutiblemente la Junta viola garantías al no examinar correctamente la acción de tiempo extraordinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/91. José Armando Acosta Villarreal y otro. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 492/91. Cándido Rivera Núñez. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 568/91. Jorge Alberto Herrera Rubio. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 520/91. Valentín Zavala Marín. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo directo 257/92. José González Herrera. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.