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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/19JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217672
- Clave de tesis
- IV.3o. J/19
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 59
AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION AJUSTADA AL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 59
Si la autoridad responsable al pronunciar el nuevo fallo se ajustó estrictamente a la directriz de la sentencia de amparo, y el quejoso al impugnar esa nueva resolución por medio de la acción constitucional directa no externa razonamientos diferentes a los lineamientos especificados en la sentencia que otorgó el amparo, es obvio considerar operante la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues existe la imposibilidad legal de rebasar la cosa juzgada inmersa en la ejecutoria cumplimentada, ya que las diversas cuestiones que alude el amparista ya fueron materia de estudio, lo que nos indica que no hubo datos nuevos externados por la responsable, por lo que en ese orden de ideas resulta operante la causal de improcedencia en análisis y por consecuencia debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/90. Prolec, S.A. 24 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo directo 400/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 345/91. El Escape, S. de P. R. de R.L. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo directo 164/92. Olga Sánchez Mejorado. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo directo 344/92. Marcial Ramírez González. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.