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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/231 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217677
- Clave de tesis
- VI.2o. J/231
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 64
EMPLAZAMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 64
Si consta en autos que el diligenciario se constituyó en el inmueble señalado por el actor y se cercioró previamente de que ahí se hallaba el domicilio del interesado porque así se lo manifestó el propio demandado a quien encontró, y con el personalmente entendió la diligencia y le corrió traslado con las copias simples de la demanda, es evidente que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 49 fracciones I y II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, pues debe considerarse satisfecho el requisito de cercioramiento a que se refiere esta disposición por el hecho de que el propio demandado así lo manifieste, ya que siendo la persona a quien se encontró en el lugar, es lógico que a él se le haya preguntado sobre el particular y si respondió afirmativamente, el actuario no tenía que asentar en el acta un medio diverso, ni tampoco requerir a esa persona para que se identificara en razón de que tal circunstancia no es exigida por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/89. Roberto García Tecotl. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 402/91. Amparo Chichia Lozada. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 358/91. Javier Gordoa Torres. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 250/92. Alfredo Cuayahuitl Pérez. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 471/92. Eladio González Sánchez. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Segunda Sala, tesis 703, página 516.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, primera parte, julio a diciembre de 1990, página 195, tesis por contradicción 3a./J. 34/90, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EL NOTIFICADOR LO ENTIENDE CON UNA PERSONA QUE DICE SER EL DEMANDADO, NO ES NECESARIO QUE SE CERCIORE DE SU IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 68/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 55/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 33, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. BASTA QUE EL DILIGENCIARIO ENTIENDA LA ACTUACIÓN DIRECTAMENTE CON EL DEMANDADO, PARA ESTIMAR CUMPLIDO EL CERCIORAMIENTO DEL EXACTO DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."