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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/232 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217678
- Clave de tesis
- VI.2o. J/232
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 65
ORDEN DE APREHENSION AJUSTADA A DERECHO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 65
Apareciendo en autos comprobado un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal, y declaración de dos personas que imputan responsabilidad a los quejosos en ese hecho antijurídico, es indudable que la orden de aprehensión que combaten los quejosos esta ajustada a derecho, pues tales declaraciones sería necesario apreciarlas, para fundar el auto de formal prisión o para condenar en definitiva, pero no para dictar la orden de aprehensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/88. Jorge Vargas Cid y otro. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.
Amparo en revisión 112/89. Inocente Herrera Villegas. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 126/89. Abdón Romero López. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 2/92. Miguel Luna Domínguez. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 499/92. Narciso Rodríguez Fernández. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.