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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P. J/15JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217682
Clave de tesis
VII.P. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 71

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. SU ALCANCE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 508/89. Francisco Jiménez Espinoza. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar. Amparo directo 1276/90. Guillermo Conde Escorza. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar. Amparo directo 34/89. Víctor Manuel Izquierdo Vega y otro. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia Amelia López Vives. Amparo directo 1820/90. Jesús Marín Quijano. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar. Amparo directo 830/90. Celestina Hérnandez García. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Registro digital (IUS): 217682