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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 170/2004-PS en que participó el presente criterio.

VII. P. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217683
Clave de tesis
VII. P. J/16
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 71

AUTORIDADES RESPONSABLES. SEÑALAMIENTO DE LAS, SIN ESPECIFICACION DE LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYEN.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 800/90. Fortino Zapata Ojeda. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo directo 1686/89. Pánfilo Javier de Aquino. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas. Amparo directo 338/92. Isabel Martínez Lara. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas. Amparo directo 362/92. Francisco Osorio Jácome. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Edith Cedillo López. Amparo directo 74/92. Tubos de Acero de México, S. A. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Sánchez Angeles, secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretaria: Leticia López Vives. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 170/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 217683