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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217685
- Clave de tesis
- XVI.1o. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 75
SECRETARIOS DE JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES UNITARIOS. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 75
Es improcedente el amparo si se reclaman actos de los secretarios de un Juzgado de Distrito y Tribunal Unitario. En efecto, estos funcionarios carecen de las facultades decisorias y ejecutoras a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Amparo, puesto que sus funciones se constriñen únicamente a dar fe y autorizar los actos de los Jueces y Magistrados de su adscripción. Por tanto, que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 11 de la Ley de Amparo y que deba sobreseerse el juicio en términos de la fracción III del numeral 74 de la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/88. Fermín López Ortiz y coagraviado. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.
Amparo directo 87/90. María Rosa Cornejo Cobo. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.
Amparo en revisión 154/91. Ma. de Lourdes Zuloaga de Domínguez. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Amparo directo 218/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Amparo directo 336/92. Arturo Gallardo Segura. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.