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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 247
ACCION PLENARIA DE POSESION. SU EJERCICIO POR EL PROPIETARIO DE LA COSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 247
Como lo afirma el impugnante, la Sala responsable para declarar la improcedencia de la acción plenaria de posesión, se basó en que por ser propietario del inmueble cuya restitución reclamó, le está vedado el ejercicio de la mencionada acción, sin embargo, cabe destacar que en contra de tales argumentos, el artículo noveno del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California en ninguna forma exige como requisito para la procedencia de la acción plenaria de posesión que el actor no sea propietario del inmueble respecto del que se ejercita, sino que dicha acción compete al adquirente de buena fe que no está en posesión de la cosa que tiene derecho a poseer con justo título y en consecuencia si el actor acredita que tiene título para poseer el inmueble materia del juicio, ello es suficiente para considerarlo legitimado a ejercitar la acción plenaria de posesión, independientemente de que dicho título lo acredite como propietario de la cosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/89. Leónides Miranda Bello. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.