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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 247
ACCION PENAL, DESISTIMIENTO O SIMPLE ABANDONO DE LA. CARECE DE FUERZA VINCULATORIA PARA OBLIGAR A LOS TRIBUNALES A DECLINAR EL EJERCICIO DE SU ALTA FUNCION DECISORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 247
Si bien es verdad que el invocado artículo 300, en su fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, establece que el sobreseimiento procederá cuando el Ministerio Público se desista de la acción penal intentada, también lo es, que dicho ordenamiento condiciona el desistimiento a que se actualicen las hipótesis precisadas en los diversos numerales 136 y 139, que son: a).- Cuando los hechos denunciados o materia de una querella no sean constitutivos de delito, b).- Cuando pudiendo serlo, resulte imposible la prueba de su existencia; c).- Cuando esté legalmente extinguida la acción penal y d).- Cuando durante el procedimiento aparezca plenamente comprobado que el inculpado no ha tenido participación en el delito que se persigue o que exista a su favor, plenamente acreditada, alguna eximente de responsabilidad. Esto quiere decir, que cuando el Ministerio Público formula el desistimiento de la causa, debe apoyarla en algunas de las hipótesis antes mencionadas, ya que el simple abandono de la acción, no puede obligar a los tribunales a declinar el ejercicio de su alta función decisoria, por ser ésta de orden público y eminentemente jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/91. Alberto Ulín Martínez. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.