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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.39 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217688
- Clave de tesis
- VIII.1o.39 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 248
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 248
En términos del artículo 225 de la Ley de Amparo, corresponde al juez de Distrito la obligación de recabar de oficio las pruebas necesarias para resolver adecuadamente la controversia en materia agraria; ahora bien, cuando el resolutor de amparo incurre en la omisión de recabar las pruebas de las actuaciones habidas en el expediente agrario del que derivan los actos reclamados, deja sin defensa al núcleo de población, circunstancia que influye en el dictado de la sentencia, y por consiguiente, debe mandarse reponer el procedimiento, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/92. Enrique Fuentes Velázquez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.