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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 249
ALEGATOS. OMISION DE PRESENTARLOS, NO CONSTITUYE VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 249
Los alegatos no forman parte de la litis en un juicio, de ahí que si una de las partes no tuvo la oportunidad de presentar alegatos, dicha omisión no constituye violación de garantías, toda vez que no trasciende al resultado de la resolución, ya que los alegatos no son otra cosa más que las manifestaciones que las partes producen en relación a sus pretensiones, sin que el juzgador esté obligado a resolver conforme al contenido de ellos, sino de acuerdo con la litis planteada, enumerando las pruebas, apreciándolas conforme lo crea debido, exponiendo las razones legales que le sirven de fundamento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/91. "Syntetic", S.A. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.