Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217693
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 251
AMPARO DIRECTO. ARGUMENTOS QUE NO FUERON PROPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, HACEN IMPROCEDENTE SU ANALISIS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 251
Cuando en una demanda de nulidad no se menciona que el capital constitutivo fuere una prestación de carácter fiscal; que no se hubieren satisfecho los elementos relativos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; que no se hace mérito al desconocimiento de la naturaleza del accidente y cómo se suscitó; que tampoco se cuestionó la pensión en cuanto a su monto ni el lapso de beneficio a favor del trabajador, es evidente que estos argumentos no propuestos a la Sala son ineficaces ya que de ser tomados en cuenta se examinaría la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de razonamientos o hechos que no conoció la enjuiciante.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2004/92. From, S. A. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Amparo directo 1634/92. Petróleos Mexicanos. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.