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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217695
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 252

AMPARO, ES IMPROCEDENTE CUANDO SOLO EL MINISTERIO PUBLICO INTERPUSO RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SE CONFIRMO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 252

Precedentes

Amparo directo 51/90. Delfino y Víctor Flores. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.
Registro digital (IUS): 217695