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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 252
AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 252
Aunque en el juicio de nulidad, se considera a las autoridades como parte demandada, no por eso tienen acceso al juicio de amparo, porque ello ocurre por una ficción de la ley, dada la naturaleza del procedimiento administrativo, y en tal virtud, conservan el carácter de autoridad, con el que actuaron al hacer uso de sus facultades económicas coactivas, o sea, ejerciendo una prerrogativa inherente a su soberanía. En esa medida, si de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 103, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es procedente contra actos de autoridades que violen las garantías individuales de los gobernados, el promovido por las que con ese carácter intervinieron en un juicio de nulidad, resulta improcedente, por ser el juicio de control de constitucionalidad un medio tutelar de los actos de autoridades, por ello no están legitimadas para intentarlo. Su defensa, el legislador la previno en el artículo 104, de la propia Carta Magna y en el artículo 248, del Código Fiscal de la Federación, que prevé la revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra las resoluciones de las Salas regionales que decreten o nieguen sobreseimiento y las sentencias definitivas que pronuncien, por violaciones procesales cometidas durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo o bien, que se hayan cometido en las propias resoluciones o sentencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal de Tampico. 7 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García.