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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 253
APELACION, EL AUTO DICTADO EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL QUE SE REQUIERE A UNA PARTE PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS Y APERCIBE CON CATEO EN CASO DE NO HACERLO. ADMITE EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 253
El auto dictado en un juicio de carácter mercantil, por medio del cual se requiere a una parte para que entregue los bienes embargados y se le aperciba con el cateo en caso de no hacerlo, es impugnable a través del recurso de apelación, pues tal proveído encuadra dentro de la hipótesis que prevé el artículo 1341 del Código de Comercio, toda vez que el mismo es de aquellos que causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia definitiva que llegue a dictarse, ya que esta última resolución sólo se concretará a analizar las acciones y excepciones, y en forma alguna se ocupará del requerimiento en cuestión ni del apercibimiento de cateo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/92. Baudelio Ortiz Sánchez. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcisio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.