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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 253
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. NO OBSTANTE LA PROMOCION Y ADMISION ANTERIOR DE LA REVOCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 253
Si bien el artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla aplicado supletoriamente al Código de Comercio, previene que los magistrados y jueces desecharán de plano promociones notoriamente improcedentes; sin embargo, ni ese ordenamiento adjetivo civil ni el Código de Comercio contienen algún precepto que impida promover diferentes recursos, como lo es de apelación y revocación, en contra de la misma resolución y menos aún desechar uno de ellos por la razón de haber promovido el otro. Siendo pertinente aclarar que lo que legalmente puede hacer la autoridad judicial que conozca de ese caso concreto, es admitir el recurso pertinente y desechar por improcedente el otro, exponiendo el fundamento legal y los motivos de hecho que allí se prevean para concluir de esa manera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/92. René Cortés Limón. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.