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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 254
APELACION. FECHA PARA COMPUTO DEL TERMINO DE LA INTERPOSICION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 254
El término de que disponen las partes para interponer el recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que se les hubiera hecho la notificación respectiva y no al en que se haga sabedor de la misma, pues ello resulta de lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, mismo que no contempla excepciones para el inicio de los términos, de tal manera que una correcta interpretación del precepto mencionado lleva a concluir que los términos judiciales sólo pueden correr una vez realizada la notificación correspondiente en la forma ordenada en el proveído respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/90. Gastronomía Restaurantera, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.