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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 255
ARTICULO 45, ULTIMO PARRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS DE GOBIERNO. AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA EMITIR ORDEN DE VISITA. DEBIDA INTERPRETACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 255
Es importante señalar que este Tribunal Colegiado de Circuito, ha sostenido criterio en el sentido de que los servidores públicos de jerarquía inmediata de los delegados, a que se refiere el último párrafo del artículo 45 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, para desplegar las atribuciones que a éstos confiere el Reglamento en cuestión, no son otros que los subdelegados, de ahí que si un subdirector de servicios de gobierno de una delegación emite orden de visita en contra de un giro mercantil y esta atribución está encomendada a los delegados en auxilio del Jefe del Departamento del Distrito Federal, según lo previenen los artículos 3, fracción X, 14 y 27, fracción XIV, de su Ley Orgánica, 45, fracción VII, del Reglamento Interior; es claro que dicho funcionario no es de la jerarquía a que alude el numeral mencionado y por lo tanto la orden por él suscrita es ilegal, por provenir de autoridad incompetente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1114/92. José Muñoz Castro y coagraviados. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.