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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217702
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 255

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE REQUIERE AL PROMOVENTE DE UN JUICIO DE NULIDAD PARA QUE EXHIBA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOTIFICACION, VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD CONTENIDA EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 255

Precedentes

Amparo directo 1364/92. Offex, S. A. de C. V. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.
Registro digital (IUS): 217702