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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 255
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE REQUIERE AL PROMOVENTE DE UN JUICIO DE NULIDAD PARA QUE EXHIBA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOTIFICACION, VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD CONTENIDA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 255
El artículo 50, fracción IV, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, establece como uno de los requisitos que debe contener la demanda de nulidad, que el actor señale: "la fecha en la que se tuvo conocimiento del acto impugnado". Por tanto, si en el citado precepto no se faculta a la autoridad responsable para requerir al promovente para que exhiba el original o copia certificada del acta de notificación, y se realiza tal requerimiento, indudablemente se viola en su perjuicio la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, pues al no exigirse tal requisito por el referido artículo, es suficiente la manifestación del actor, bajo protesta de decir verdad, de señalar la fecha en que tuvo conocimiento del acto impugnado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1364/92. Offex, S. A. de C. V. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.