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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 255
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. BOLETAS INFRACCIONARIAS. FUNDAMENTACION DE LAS, CONFORME AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 255
Es verdad que un agente de policía de tránsito cuenta entre sus facultades la de aplicar el reglamento de tránsito respectivo, también lo es que esto en manera alguna implica que esté exento de cumplir con la obligación de fundar sus actos en debido acatamiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no debe perderse de vista que tal obligación tiene como contenido no sólo el señalar en la boleta infraccionaria los numerales aplicables, sino además el ordenamiento a que pertenece. La omisión de esta conducta, coloca al gobernado en estado de indefensión ya que desconoce el cuerpo normativo que faculta a la autoridad para llevar a cabo el acto de privación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 784/92. Gilberto Chavarría Morales. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2000-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 10/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD."