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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217704
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 256

ASOCIACION CIVIL, APORTACIONES A LA. NO SON GENERADORES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 256

Precedentes

Amparo directo 458/91. "Sierra Madre Tenis Club", A.C. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo en revisión 20/89. "Campestre Deportivo San Agustín", S.C. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 244/89. "Valle Alto", A.C. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Oscar Barrera Garza. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.A.T. J/41, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 621, de rubro: "ASOCIACIÓN CIVIL, APORTACIONES A LA. NO SON GENERADORAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO." Esta tesis contendió en la contradicción 15/99 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 132/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 345, con el rubro: "VALOR AGREGADO. LOS SERVICIOS QUE PRESTA A SUS SOCIOS UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL, CON INSTALACIONES DEPORTIVAS CUYO VALOR REPRESENTA MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL DE SUS INSTALACIONES, CONSTITUYEN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO INDEPENDIENTE POR EL QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO RELATIVO."
Registro digital (IUS): 217704