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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 258
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. PETICION DEL QUEJOSO CUANDO FALTA INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 258
La petición del quejoso de que se difiera la audiencia constitucional porque el informe justificado no se haya acordado ni se le hubiere dado vista con su contenido, debe proceder, pues el resultado de la sentencia no es ajeno a dicho informe, toda vez que si éste fuere negativo, el quejoso podría ofrecer pruebas en contra para acreditar la certeza del acto reclamado, su interés jurídico y su legitimación para interponer la demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/92. Gabriela Jaramillo Gómez. 31 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.